lunes, 22 de agosto de 2011

6 pasos para crear una empresa

Paso 1: la idea
Considerar si el proyecto que se pretende poner en funcionamiento tiene posibilidades en el mercado y si se adapta a los conocimientos y habilidades del emprendedor. Para ello, es imprescindible elaborar un plan de empresa.
Paso 2: el plan de empresa
Hay que describir el proyecto y sus características, definir ideas y la forma concreta de llevarla a cabo. Así se ayuda al emprendedor a aclarar sus ideas, de gran utilidad para presentar el proyecto a los posibles socios o a una entidad bancaria.
·     Especificar las características del producto o servicio que va a ofrecer la empresa y estudiar la marca o la patente. La solicitud y registro del nombre comercial se tramita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
·     Indicar los datos personales del emprendedor (su currículum) y qué personas van a componer el equipo humano, su formación, la experiencia que tienen y sus funciones en la futura empresa.
·     Incluir novedades o diferencias de este proyecto con respecto a la oferta actual disponible en el mercado.
·     Identificar a los proveedores, conocer sus ofertas, así como saber de cuántos va a depender la actividad de la empresa.
·     Concretar la localización del negocio, su ubicación y el alquiler o compra de un local. Conseguir la localización idónea para cada tipo de negocio y conocer los hábitos de compra de los clientes.

Paso 3: el plan de viabilidad
Es el estudio que acompaña al plan de empresa para analizar el aspecto económico del proyecto empresarial, se incluyen las previsiones de gastos o inversiones al iniciarse la actividad, los recursos económicos de que se dispone para hacer frente a estas inversiones, las fuentes de financiación y una estimación de pérdidas y ganancias de los tres primeros años, para analizar si el negocio resulta rentable.  Se deben indicar las políticas de marketing y distribución del producto o servicio, su precio y establecer las previsiones de ventas.
Paso 4: elección de la forma jurídica de la empresa
¿Qué responsabilidad se desea en la nueva empresa?. Según la forma jurídica que se elija, la responsabilidad será ilimitada o se puede responder solo por el capital aportado. La forma jurídica más sencilla es hacerse empresario individual.
Si la empresa va a ser pequeña, el emprendedor se puede ahorrar muchos trámites y gestiones al inicio de la actividad, puesto que no tiene que adquirir una personalidad jurídica. Su constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil. Sin embargo, uno de sus principales inconvenientes es que, en caso de que el negocio no vaya bien, es el empresario quien debe responder con su patrimonio personal presente y futuro a las deudas que tenga la empresa, e incluso, con el patrimonio de su cónyuge, si no tiene régimen de separación de bienes.
Para más información, el emprendedor puede dirigirse a la red CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que asesoran en la creación de la empresa, ya que prestan servicios presenciales de información en la tramitación telemática de los proyectos, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además, ayudan a iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).
Paso 5: la financiación del proyecto
Es recomendable que el emprendedor financie con aportaciones o fondos propios alrededor del 30% de la inversión. El 70% restante se puede conseguir a través de varias vías:
  • Las ayudas y subvenciones dependen de la forma jurídica que adopte la empresa, de la localidad concreta en la que se ubique, del sector de actividad, de si es un proyecto de autoempleo y de la situación laboral del emprendedor con anterioridad al inicio de la actividad (si se está o no desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de trabajo). Estas son algunas subvenciones comunes para todas las comunidades autónomas.
  • El ICO (Instituto de Crédito Oficial), como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, fomenta las actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merecen una atención preferente. La financiación del ICO se centra en pymes y autónomos y se dirige a impulsar la industria cinematográfica, el transporte, los proyectos de innovación tecnológica, las energías renovables y la presencia de empresas españolas en el exterior.
Paso 6: creación y apertura del negocio
Con la Agencia Tributaria se puede obtener el número de identificación fiscal (NIF), la declaración de inicio de actividad y las etiquetas identificativas.
Con la Tesorería de la Seguridad Social se inscribe la empresa y se hace la apertura de la cuenta de cotización. También aquí se tramita el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la afiliación y el alta de los trabajadores.
Con la comunidad autónoma correspondiente se realiza la comunicación de la apertura de la actividad, las autorizaciones, las licencias y los registros específicos (industrial, sanitario, agroalimentario, comercio, transporte, turismo, etc.).
Con el ayuntamiento se obtiene la información, el asesoramiento, la entrega de documentación, el registro y la tramitación de las licencias municipales de actividades, de instalaciones y urbanísticas y la licencia de apertura del local o la solicitud de cambio de titularidad.
Con las Cámaras de Comercio se puede obtener el asesoramiento gratuito sobre la forma jurídica de la empresa que más convenga, los trámites administrativos, las obligaciones frente a las administraciones e información sobre subvenciones y ayudas públicas.
Además, se puede solicitar el alta en la Delegación de Hacienda de la ciudad, modelo 036 (de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores).
Se puede redactar la escritura de constitución de la empresa e inscribirla en el Registro Mercantil.
De igual forma, conviene no olvidar los seguros obligatorios. El seguro de responsabilidad civil responde de los daños civiles que pueda provocar la empresa en el desarrollo de su actividad mercantil o profesional. En algunos casos no es obligatorio, pero es uno de los seguros que más se recomienda contratar. El seguro a los trabajadores es un seguro personal a la plantilla que se fija en los distintos convenios colectivos. Es habitual que estas pólizas cubran una indemnización por accidente, incapacidad permanente, e incluso, muerte.
Ventanilla Única Empresarial.

La Ventanilla Única Empresarial on line tiene por objeto apoyar a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante la prestación de servicios integrados de asesoramiento empresarial. Se facilitan los trámites administrativos para la constitución del nuevo negocio y se permite realizar todo el papeleo en un único lugar, con independencia de que sean trámites con los ayuntamientos, Hacienda, la Seguridad Social o las Cámaras de Comercio.

Fuente: Consumer

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